El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
A estos efectos, la adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón, que a su vez conlleva los siguientes derechos y deberes:
- Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.
- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
- Utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.
- Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.
- Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.
- Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley.
- Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.
- Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las Leyes.
La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto por el tiempo que subsista el hecho que la motivó