Licencias de actividad exentasSe tramitan Licencias de Actividad a empresas, comercios, etc, para todo el municipio. No se podrá conceder licencia de obra ligada a una actividad, hasta que se disponga de la licencia de actividad previamente.
Definición:Las recogidas en el Anexo I, II y III del Decreto 165/99, del 9 de marzo, publicado en el BOPV del 26 de marzo de 1999, según se desarrollen en Suelo Urbano Industrial, Suelo no Urbanizable, ó Suelo urbano residencial respectivamente. TramitaciónComo requisito previo general, se recomienda realizar una consulta sobre la adecuación de la actividad en el suelo sobre la que se pretende llevar a cabo. (Informe desde el punto de vista urbanístico). También se recomienda consultar sobre la posibilidad ó no de establecer la actividad sobre suelo clasificado como “potencialmente contaminado”, a fin de poder conocer la tramitación que deberá seguirse en caso de que así sea. Conforme se indica en el Decreto 165/99, del 9 de marzo, publicado en el BOPV del 26 de marzo de 1999
Plazo medio estimado: 2 meses. Información y contacto
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